ARTICULO DECIMO PRIMERO. – La dirección de la Asociación quedará a cargo de una Mesa Directiva, que estará integrada por lo menos de tres personas, que desempeñarán los cargos de PRESIDENTE, VISEPRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO, y cualquier otra persona que fuere nombrada, tendrá el carácter de VOCAL, podrán además designarse suplentes para los citados cargos.
Asimismo, conforme a los requerimientos propios de la Asociación se podrán designar otros funcionarios o bien integrar las comisiones que se estimen necesarias.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – La Mesa Directiva queda investida del siguiente poder y facultades:
I.– Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos establecidos por el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México. En forma enunciativa y no limitativa, queda expresamente facultada para interponer y desistirse de cualquier juicio o recurso, inclusive del amparo, presentar denuncias y querellas criminales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos y hacer cesión de bienes.
II.– Poder general para Administrar Bienes (actos de administración), en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Ciudad de México.
III.- Poder general para actos de dominio, en los términos establecidos por el tercer párrafo del mencionado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro.
IV.- Facultad para suscribir y celebrar con cualquier carácter títulos y operaciones de crédito, en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para abrir y cancelar cuentas bancarias.
V.- Facultad para otorgar poderes generales o especiales, así como revocar unos y otros.
ARTICULO DECIMO TERCERO. – El Presidente y el Vicepresidente de la Mesa Directiva podrán ejercitar el poder para pleitos y cobranzas, a que se refiere el inciso primero del artículo décimo primero anterior, en forma separada e indistintamente.
ARTICULO DECIMO CUARTO. – Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual; pero continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que la persona o personas que hayan de substituirlos sean nombradas y tomen posesión de su puesto.
ARTICULO DECIMO QUINTO. – El Presidente de la Mesa Directiva presidirá las Juntas y Asambleas; despachará con el secretario y el Tesorero, los distintos asuntos y negocios propios de la Asociación y los acordados por las Asambleas o Juntas de la Mesa Directiva.
ARTICULO DECIMO SEXTO. – El VICEPRESIDENTE asistirá y acompañará al presidente, en las Juntas, Asambleas y demás actos de la Asociación, convocará a Juntas y Asambleas, redactará y firmará las actas de todas las Juntas y Asambleas; y podrá substituir al presidente en sus funciones.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. – El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los bienes de la Asociación recibirá los donativos, subsidios, cuotas y demás bienes muebles que sean aportados a la Asociación; será responsable de la contabilidad; el Vicepresidente substituirá al Presidente en ausencia de éste y el Secretario en ausencia de este.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. – Los vocales substituirán, en el orden de su designación, las faltas definitivas del Tesorero y Secretario, siempre y cuando no hubiese suplentes o bien éstos no ocuparan el cargo.
ARTICULO DECIMO NOVENO. – La Mesa Directiva se reunirá mediante citación escrita, de cualquiera de sus miembros, por lo menos una vez al mes, con una anticipación de cuando menos tres días, y para que sus decisiones sean válidas será indispensable la asistencia de la mitad de sus miembros cuando menos, y que estas sean tomadas por la mayoría de los presentes.