ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO. – La Asociación se denominará «TECNICOS EN RADIOTERAPIA DE MEXICO”, denominación que irá seguida de las palabras «ASOCIACION CIVIL», o de su abreviatura «A. C.». 

ARTICULO SEGUNDO. – El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, con facultad de establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero.

 ARTICULO TERCERO. – La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE años, contados a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.

Objetivo. – el objetivo de la asociación que en este acto se constituye será:

  1. Fomentar, desarrollar, proteger y apoyar toda clase de actividades del desarrollo profesional en materia de capacitación, mejorar el nivel académico, ético, humanístico, cultural, etc. y de enseñanza general para los técnicos en radioterapia y otros técnicos afines. con esto difundir el interés tecnológico y educativo para mantener un elevado nivel de conocimientos en todos sus miembros.
  2. desayuno desarrollar la fraternidad entre sus miembros para estrechar sus relaciones profesionales y sociales.

3.- Colaborar con otros organismos o asociaciones cuyos objetivos sean afines a los de la asociación.

4.- participar en congresos, convenciones, simposio, ya sean nacionales e internacionales de profesionistas o asociaciones afines a la radioterapia.

5.- Organizar por sí misma o conjuntamente con otros organismos, congresos, convenciones, simposio, ya sean nacionales o extranjeros, que permitan el intercambio tecnológico entre profesionistas o asociaciones afines a la radioterapia.

6.- Ser un foro permanente de difusión de los principios técnicos y aplicaciones actuales de la radioterapia a partir de la organización de eventos y reuniones técnicas.

7.- Promover la implantación de normas y técnicas relacionadas con las diversas disciplinas de la prospección en radioterapia.

8.- Mantener relaciones con instituciones de educación superior en donde se imparten conocimientos de prospección en radioterapia para contribuir a mantener un elevado nivel de enseñanza en esta disciplina.

9.- Proporcionar capacitación, asesoría y consultoría sin afán de lucro, a organismos gubernamentales, profesionales y educativos en materia de prospección en radioterapia.

10.- P desarrollo de la radioterapia general y especialmente a los que se dedican a la investigación para crear el interés científico, tecnológico y educativo, para mantener un elevado nivel de conocimiento de todos los técnicos que quieran formar parte de TERAMAC.

11.- C colaboración entre los miembros y éstos con la asociación para alcanzar sus fines.

12.- celebración de convenios y contratos de cualquier índole para alcanzar sus fines.

13.- establecer y difundir y vigilar el cumplimiento entre los asociados de normas de ética con el objeto de elevar la calidad humana de sus miembros y el prestigio de la asociación.

ARTICULO QUINTO. – El patrimonio de la Asociación estará constituido por las aportaciones que realicen los asociados o terceras personas y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación.

ARTICULO SEXTO.- Tendrán el carácter de asociados todas las personas que firmen el acta constitutiva y las demás que sean aceptadas por la Asamblea.

ARTICULO SEPTIMO.- Son derechos de los asociados: 

a).–  Concurrir a todas las sesiones que se verifiquen. 

b).–   Formar parte de la Mesa Directiva y participar en los comités que se nombren.

c).-  Participar con derecho de voz y voto en las reuniones a las que sea convocado y en cualquier actividad de la organización.           

d).– Colaborar en trabajos de investigación, capacitación, educación y difusión de las propuestas y ediciones de la asociación.

ARTICULO OCTAVO. – Son obligaciones de los asociados: 

a). – Cubrir las cuotas que fije la Asociación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será causa de exclusión de la Asociación.

b). – Prestar toda su colaboración a la Asociación.

c). – Cumplir y participar puntualmente en las reuniones y actividades de la asociación, debiendo de avisar, en caso de imposibilidad, con un mínimo de una semana anterior al evento.

ARTICULO  NOVENO.– Los asociados tendrán derecho de separarse de la Asociación, previo aviso dado por escrito  a la misma con dos meses de anticipación. En caso de que el asociado que pretenda separarse tenga que cumplir con alguna obligación contraída con la Asociación, tendrá que cumplir previamente ésta, para que pueda ejercitar su derecho de separación.

ARTICULO DECIMO. – Son faltas graves de los asociados: 

a). –   La violación consiente de los principios y estatutos de la asociación y la labor en contra de las resoluciones adoptadas legal y democráticamente.

b). –    La deshonestidad en el manejo de los recursos y patrimonio de la asociación.

c). –  La realización de actividades que desprestigien y pongan en riesgo la imagen de la asociación.         

d). – La falta de puntualidad, el ausentismo y la indiferencia para el trabajo.

Los asociados que incurran en dichas faltas, serán puestos a disposición de la Mesa Directiva, la cual una vez recibida, estudiada y analizada la acusación por la falta, escuchando la defensa del acusado, y en un plazo no mayor a quince días, resolverá sobre la sanción aplicable por la falta cometida.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. – La dirección de la Asociación quedará a cargo de una Mesa Directiva, que estará integrada por lo menos de  tres personas, que desempeñarán los cargos de PRESIDENTE, VISEPRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO, y cualquier otra persona que fuere nombrada, tendrá el carácter de VOCAL, podrán además designarse suplentes para los citados cargos.          

Asimismo, conforme a los requerimientos propios de la Asociación se podrán designar otros funcionarios o bien integrar las comisiones que se estimen necesarias.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – La Mesa Directiva queda investida del siguiente poder y facultades:

I.– Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos establecidos por el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México. En forma enunciativa y no limitativa, queda expresamente facultada para interponer y desistirse de cualquier juicio o recurso, inclusive del amparo, presentar denuncias y querellas criminales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos  y  hacer cesión de bienes.

II.– Poder general para Administrar Bienes (actos de administración), en los términos del segundo párrafo del artículo dos  mil  quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Ciudad de México.

III.- Poder general para actos de dominio, en los términos establecidos por el tercer párrafo del mencionado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro.

IV.- Facultad para suscribir y celebrar con cualquier carácter  títulos  y operaciones de crédito,  en  términos  del artículo  noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones  de Crédito, así como para abrir y cancelar cuentas bancarias.

V.- Facultad para otorgar poderes generales o especiales, así como revocar unos y otros.

ARTICULO DECIMO TERCERO. – El Presidente y el Vicepresidente de la Mesa Directiva podrán ejercitar el poder para pleitos y cobranzas, a que se refiere el inciso primero del artículo décimo primero anterior, en forma separada e indistintamente.     

ARTICULO DECIMO CUARTO. – Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual; pero continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que la persona o personas que hayan de substituirlos sean nombradas y tomen posesión de su puesto.

ARTICULO DECIMO QUINTO. – El Presidente de la Mesa Directiva presidirá las Juntas y Asambleas; despachará con el secretario y el Tesorero, los distintos asuntos y negocios propios de la Asociación y los acordados por las Asambleas o Juntas de la Mesa Directiva.       

ARTICULO DECIMO SEXTO. – El VICEPRESIDENTE asistirá y acompañará al presidente, en las Juntas, Asambleas y demás actos de la Asociación, convocará a Juntas y Asambleas, redactará y firmará las actas de todas las Juntas y Asambleas; y podrá substituir al presidente en sus funciones.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. – El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los bienes de la Asociación recibirá los donativos,  subsidios,  cuotas  y demás bienes muebles que sean aportados a la Asociación; será responsable de la contabilidad; el Vicepresidente substituirá al Presidente en ausencia de éste y el Secretario en ausencia de este.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. – Los vocales substituirán, en el orden de su designación, las faltas definitivas del Tesorero y Secretario, siempre y cuando no hubiese suplentes o bien éstos no ocuparan el cargo.

ARTICULO DECIMO NOVENO. – La Mesa Directiva se  reunirá mediante citación escrita, de cualquiera de sus miembros, por lo menos una vez al mes, con una anticipación de cuando menos tres días, y para que sus decisiones sean válidas será indispensable la asistencia de  la mitad de sus miembros cuando menos, y que estas sean tomadas por la mayoría de los presentes.

ARTICULO  VIGÉSIMO. El órgano supremo de la Asociación, es la Asamblea General de Asociados.          

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. La Asamblea General de Asociados,  se regirá  por  lo dispuesto en el Código Civil para  el  Ciudad de México, en los siguientes artículos.

ARTICULO  VIGESIMO  SEGUNDO. La  convocatoria  para  las Asambleas se realizará por el Secretario de la Mesa Directiva y deberá cubrir los siguientes requisitos:

a). Toda Asamblea debe convocarse cuando menos con cinco días de anticipación, debiendo notificarse a todos los miembros de la Asociación,  en forma personal,  pudiendo también citarse mediante carta circular o por correo electrónico, casos en el cual esta deberá ser enviada,  con una anticipación no menor de diez días a la fecha  de la Asamblea.

b). La  convocatoria  deberá contener el orden del  día, así como el lugar, día y hora de reunión y deberá ser firmada por quien la realiza.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, éstas ultimas se ocuparán de  la admisión o exclusión de socios, reformas a los estatutos y de la disolución  y  liquidación de la Asociación,  las  primeras  se ocuparán de cualquier otro punto.

ARTICULO  VIGESIMO CUARTO.– Se reunirán cuando menos una vez al año la Asamblea General de Asociados para la celebración de Asambleas Ordinarias,  donde la Mesa Directiva presentará su informe correspondiente, incluyendo el balance general; y también  podrá reunirse la Asamblea General de Asociados cada vez que lo juzgue conveniente para Asambleas Extraordinarias.     

ARTICULO  VIGESIMO QUINTO.- Las decisiones de  las  Asambleas, se tomarán por mayoría de votos de los presentes,  pero para  que sus decisiones sean válidas en Asambleas Ordinarias, celebradas  en  primera convocatoria,  deberán  estar  reunidos cuando  menos  el  cincuenta por ciento de los Asociados  y  en Asambleas Extraordinarias, celebradas también en primera convocatoria, deberán estar reunidos el setenta y cinco por ciento de los asociados.

Tratándose de Asambleas Ordinarias reunidas en  segunda convocatoria  podrán sesionar válidamente con las personas  que asistan y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes.

Tratándose  de  Asambleas Extraordinarias  celebradas  en segunda convocatoria será necesario que se encuentren presentes por  lo  menos el cincuenta por ciento de los asociados y  sus decisiones se tomarán también por mayoría de votos.

Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.– Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva y actuará como  Secretario también el de la Mesa Directiva, en caso de que no asistan, serán las personas que la propia Asamblea designe; el Presidente de la Asamblea nombrará a dos escrutadores para que certifiquen el número de asociados que concurrieron a Asambleas.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. – De toda Asamblea se  levantará un acta que será firmada por el Presidente, el Secretario y los escrutadores de éste, así como por las personas que asistan.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. – Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias, aun para los socios ausentes y disidentes.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. – La Asociación se disolverá:

a).- Por  haber expirado el termino fijado para su  duración.

b).- Por  imposibilidad  de seguir realizando  su  objeto principal.

c).- Por  haberse satisfecho totalmente el objeto para el cual fue creada.

d).- Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Asociados.

e).- Por  haberse  vuelto incapaz de realizar  el  objeto para el cual fue constituida.

f).- Por resolución dictada por Autoridad competente.

ARTICULO TRIGÉSIMO. – Disuelta la Asociación, se pondrá en liquidación, y para tal efecto, la Asamblea de Asociados nombrarán de entre los miembros al liquidador que estime conveniente  y le otorgará las facultades que considere necesarias.    

C A P I T U L O  VIII

CLAUSULA DE EXTRANJERIA

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los Asociados convienen expresamente que “Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna en la Asociación, si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegaré a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición ser nula y por tanto, cancelada y sin ningún  valor la participación social de que se trate  y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los Asociados convienen expresamente que “Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna en la Asociación, si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegaré a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición ser nula y por tanto, cancelada y sin ningún  valor la participación social de que se trate  y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”

X

Your message was sent successfully

Duis commodo risus et magna suscipit aliquam. Curabitur gravida efficitur purus. Pellentesque finibus neque sit amet justo volutpat tincidunt enim id turpis feugiat